La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Danilo Antonio Mojica Monsalvo contra una resolución de la Comisión de Emergencia Judicial. Se establece que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año, lo que justifica la extinción de la instancia según la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se verifica el supuesto previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se advierta que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Del estudio de las actas que conforman el expediente se constata que el último acto efectuado en el procedimiento se verificó en el año 2000, esto es, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por el abogado DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, contra la Resolución S/N de fecha 9 de diciembre de 1999, emanada de la COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.