Sentencia N° 311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00311, Exp. 2006-0013, 12/03/2008
Expediente2006-0013
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de avocamiento presentada por las sociedades mercantiles Gestión e Ingeniería IDC, S.A. y Flughafen Zurich, S.A. contra la Resolución N° 0001-05 del Gobernador del Estado Nueva Esparta. La Sala fundamenta su decisión en que el conocimiento del caso ya había sido avocado por la Sala Constitucional, quien había ordenado la remisión de las actuaciones relacionadas con el proceso contencioso administrativo. En consecuencia, se ordena el archivo de las actuaciones contenidas en el expediente.

Extracto de la motiva

De un examen de las actas que integran el expediente, se aprecia que, una vez admitida la presente solicitud de avocamiento, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dictó la sentencia N° 1502 del 4 de agosto de 2006, cuyo dispositivo en su aparte undécimo expresamente indicó: “[se] AVOCA el conocimiento de la causa relacionada con el recurso contencioso administrativo interpuesto por Consorcio o Administradora Unique IDC ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental (sic), la cual, se encuentra pendiente de avocamiento por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, se ORDENA a dicha Sala, sirva remitir en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, las actuaciones relacionadas con el proceso contencioso administrativo, luego de que las mismas hayan sido recibidas del referido Juzgado Superior”. (Destacados de la sentencia transcrita). Ahora bien, la causa a la cual alude el dispositivo de la sentencia antes referida, es la misma cuyo avocamiento se solicitó en el presente caso, relativa al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por las sociedades mercantiles denominadas Gestión e Ingeniería IDC, S.A. y Flughafen Zurich, S.A., integradas en el denominado Consorcio Unique IDC, contra la Resolución N° 0001-05, dictada el 10 de junio de 2005 por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se revocó el Decreto N° 1.188 de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta N° E-82 Extraordinario, la cual cursaba en el expediente signado con el N° BP02-2005-000279 de la nomenclatura de dicho Juzgado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto de la solicitud de avocamiento a la causa que cursaba en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con motivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las sociedades mercantiles Gestión e Ingeniería IDC, S.A., Flughafen Zurich, S.A. y Consorcio Unique IDC, C.A., contra la Resolución N° 0001-05, dictada el 10 de junio de 2005 por el GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual se revocó el Decreto N° 1.188 de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad N° E-82 Extraordinario. En consecuencia, se ordena el archivo de las actuaciones contenidas en el presente expediente N° 2006-0013.

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