La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Omar Alí Rodríguez Mata en representación de Mary Moya de Padilla, contra una resolución de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de las obligaciones procesales relacionadas con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a aplicar el criterio establecido en una sentencia anterior sobre la perención breve en estos casos.
Extracto de la motiva
Dispone el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela: 'Artículo 21 (...) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.' (Negrillas de la Sala) El artículo arriba transcrito ha sido objeto de interpretación por parte de esta Sala mediante una ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5481, en la cual se estableció: 'Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para 'consignar' la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Omar Alí Rodríguez Mata, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY MOYA DE PADILLA, antes identificados, contra la Resolución s/n de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (actuando por delegación del Contralor General de la República, según Resolución N° 01-00-018 de fecha 09 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.441 del 13 del mismo mes y año), que resolvió declarar sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la decisión dictada por ese mismo ente el 13 de junio de 2003, donde se determinó la responsabilidad administrativa e impuso una sanción de multa por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 453.600,oo) a la recurrente, en su condición de Jueza de los Municipios Urbanos García y Mariño del Estado Nueva Esparta, durante el período comprendido desde el 04 de abril de 1997 al 06 de agosto de 1998, en virtud de haber incurrido en el ilícito administrativo previsto en el numeral 5 del artículo 113 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, hoy previsto en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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