La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTE DE VALORES CARIBE, C.A. contra una resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La apelación fue interpuesta el 16 de julio de 2003, pero la Sala observó que no se presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declaró el desistimiento de la apelación.
Extracto de la motiva
Con base en la norma antes transcrita, esta Sala observa que habiendo transcurrido el lapso de diez audiencias desde que se que se dio cuenta de la recepción del expediente hasta el comienzo de la relación, sin que la representación de la recurrente presentase el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, resulta forzoso declararla desistida. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la contribuyente TRANSPORTE DE VALORES CARIBE, C.A. (TRANSVALCAR), contra la sentencia No. 0013/2003 emanada del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en fecha 10 de febrero de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto; y en consecuencia, queda FIRME la referida sentencia.
Palabras clave
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