La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridad entre el Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón y el Gobernador del Estado Falcón, relacionado con el Decreto Ejecutivo Nº 89. El Tribunal determinó que no tenía competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional, declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior y visto que el presente caso se concreta a un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el Decreto dictado por el Gobernador del Estado Falcón, el cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, resulta forzoso para esta Sala declarar que no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, para conocer el presente asunto, por lo que acuerda remitir la causa a dicho Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
Que no tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por ALCALDE DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, contra el Decreto Ejecutivo Nº 89, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO FALCÓN. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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