La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Se revocan ciertos aspectos de la decisión anterior, incluyendo la improcedencia de la tacha de testigos y las deducciones por participación de utilidades y por indemnizaciones laborales. Sin embargo, se confirma la improcedencia del reparo por pérdida sufrida en la venta de cartera de giros.
Extracto de la motiva
Vistas las declaratorias de la sentencia recurrida y los fundamentos de la apelación ejercida por la representación del Órgano Contralor, la presente controversia se circunscribe a determinar la legalidad de los reparos formulados por dicho órgano. En este sentido, deberá resolverse primero lo relativo a la “pérdida causada por la venta de carteras de giros”; luego, antes de conocer los otros aspectos de fondo, se habrá de decidir acerca de la tacha de los testigos que promoviera la contribuyente, para seguidamente decidir respecto a la legalidad de las deducciones referentes a las “participaciones de utilidades pagadas que no corresponden a los conceptos de normalidad y necesidad” e “Indemnizaciones laborales pagadas por montos no ajustados a la Ley”, así como sobre la procedencia de la multa impuesta por la Contraloría General de la República y las costas procesales aplicadas por el juzgador de instancia, a tenor de lo previsto respectivamente en los artículos 98 y 211 del Código Orgánico Tributario de 1983, respectivamente. Delimitada así la controversia y siguiendo el prefijado orden de ideas, la Sala observa: Pérdida ocasionada en la venta de carteras de giros. El reparo fiscal deriva de que la contribuyente en sus declaraciones de rentas de los ejercicios investigados, restó de los ingresos brutos obtenidos, a los efectos de determinar su renta bruta, el costo ocasionado por las pérdidas originadas en las operaciones de venta de carteras de giros que realizara en esos ejercicios, al considerar el ente contralor que las mismas no son deducibles a los efectos de determinar su enriquecimiento neto gravable; estimándolos como una pérdida de capital que, por ende, no guardan una relación de causalidad con la producción de la renta, ni estar contemplada como deducción por los dispositivos contenidos en el artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978, reformada en 1981, ni con lo dispuesto en el artículo 65 de su Reglamento.
Dispositiva
Por las argumentaciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Victoria Rosales de Vivas, supra identificada, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 270 de fecha 30 de noviembre de 1989, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA, a saber, en lo que atañe a 1. La declaratoria de improcedencia de la tacha de los testigos, ciudadanos Humberto Martínez Puentes, Carlos Martínez Puentes, Manuel Menéndez García y Julián Zyznewsky; 2. Las deducciones declaradas procedentes por la recurrente por concepto de participación de utilidades pagadas por considerarlas un pago doble respecto al referido contrato de prestación de servicios, por lo cual no son normales ni necesarios; 3. Las indemnizaciones laborales pagadas por montos no ajustados a la Ley; 4. Las sanciones impuestas y 5. A la condenatoria en costas. No obstante, se CONFIRMA en lo que respecta a la improcedencia del reparo por pérdida sufrida en la venta de cartera de giros. En consecuencia, se anulan los reparos contenidos en las Actas Nos. DGAC-4-3-2-020, DGAC-4-3-2-021, DGAC-4-3-2-022 y DGAC-4-3-2-023, todos de fecha 16 de septiembre de 1987, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Actos éstos originalmente emitidos por la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos del mencionado Órgano Contralor, a cargo de la contribuyente AUTOBUSES VENEZOLANOS, C.A., por los conceptos y ejercicios fiscales que se relacionan a continuación: Impuesto sobre la Multa (Art. 98 Ejercicio Fiscal Totales Bs. Renta C.O.T.) 26-06-82 al 25-06-83 3.979.273,08 4.178.236,73 8.157.509,81 26-06-83 al 25-06-84 2.543.476,00 2.670.649,80 5.214.125,80 26-06-84 al 25-06-85 10.156.477,38 10.664.301,25 20.820.778,63 26-06-85 al 25-06-86 10.670.741,32 11.204.278,39 21.875.019,71 Totales 27.349.967,78 28.717.466,17 56.067.433,95. En razón de ello, se ORDENA a la Administración Tributaria Activa emitir las respectivas planillas de liquidación, de conformidad con esta decisión.
Palabras clave
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