La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, en representación de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., y Dell’Acqua, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de incompetencia del tribunal laboral que conocía del caso, así como en la necesidad de que la Sala revisara las irregularidades denunciadas. La Sala determinó que se cumplían los requisitos para el avocamiento y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su análisis.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se ha solicitado que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa que cursa ante el “Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, relativa a una demanda por “enfermedad profesional”, ejercida contra las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. y Dell’Acqua, C.A. La Sala señala que aun cuando el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., solicita el avocamiento de esta Sala Político-Administrativa, de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; no obstante, el que se encuentra conociendo del presente asunto para la fecha es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según se evidencia de diligencias de fechas 2, 22 y 1º de marzo de 2005, presentadas ante esta Sala por el apoderado de la mencionada empresa estatal. En este sentido, la Sala debe señalar que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”. Del contenido de las normas antes transcritas se desprende que para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República, que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud, y además, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., y DELL’ACQUA, C.A. antes identificadas y ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remita, a la mayor brevedad, el expediente signado con el Nº KP02-L-2003-920, de la nomenclatura del citado Tribunal, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO AGUILAR, ya identificado, contra las previamente citadas sociedades. Asimismo, se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente signado con el Nº KP02-L-2003-920, de la nomenclatura del citado Tribunal.
Palabras clave
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