Sentencia N° 3104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03104, Exp. 2004-1332, 19/05/2005
Expediente2004-1332
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se analiza la naturaleza del caso, que involucra la nulidad de una cláusula arbitral de un convenio privado, y se determina que corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia conocer del asunto. La Sala declara su competencia y ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente para que resuelva la controversia.

Extracto de la motiva

La presente Acción de Amparo constitucional se pretende ejercer en contra de actos administrativos dictados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, y la Ley de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales en su artículo 5 establece: ARTICULO 5:... ‘La acción de amparo constitucional procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de Amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez contencioso administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra conductas omisivas respectivamente, que se ejerza ... Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LAURENS TREBES contra los ciudadanos JOHANNES KAREL PETRUS VAN STUIJVEMBERG (sic) y JASMINE CAROLINA VAN STUIJVEMBERG (sic) y DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado Superior en lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que: LA COMPETENCIA para conocer el presente caso corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual ordena remitir el presente expediente para que resuelva la controversia planteada. Publíquese, regístrese y envíese el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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