Sentencia N° 3103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03103, Exp. 2004-0445, 19/05/2005
Expediente2004-0445
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, relacionado con una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Procurador General del Estado Táchira contra la sociedad Constructora Jarquin. La demanda se originó por el incumplimiento de un contrato de obras y la multa impuesta por la Gobernación del Estado Táchira. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que la multa no derivaba de una obligación tributaria, sino del incumplimiento de un contrato administrativo. Se destacó que la competencia para conocer de este tipo de demandas corresponde a la Sala Político-Administrativa, conforme a la normativa vigente y a la interpretación de los principios constitucionales que garantizan la tutela judicial efectiva. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad, salvo la competencia ya aceptada en el presente fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto planteado, y en tal sentido debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...'. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el abogado Gerardo Alberto Patiño Vásquez, antes identificado, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JARQUIN, también identificada, con la finalidad de obtener el pago de la multa impuesta, mediante Resolución Nº 041-98 de fecha 6 de noviembre de 1998, dictada por la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (DIMO) de la Gobernación del Estado Táchira, por la cantidad de setenta y tres mil setecientos cuarenta bolívares con sesenta céntimos (Bs.73.740,60), por presunto incumplimiento del contrato de obras signado con el Nº H-03-060-96; de conformidad con el ordinal 14º del artículo 42, de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de los requisitos de admisibilidad, salvo la competencia ya aceptada en el presente fallo.

Palabras clave

cobro de bolívaresconflicto de competenciamultacontrato administrativojurisdicción contencioso tributariaGobernación del Estado TáchiraConstructora Jarquinprocedimiento de ejecución

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