Sentencia N° 3102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03102, Exp. 2004-0192, 19/05/2005
Expediente2004-0192
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por SERVIPAL C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la medida cautelar solicitada. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, específicamente la falta de prueba del periculum in mora y la apariencia de buen derecho. La Sala enfatizó que ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los fundamentos de la apelación ejercida por el representante legal de la accionante, la controversia en este caso queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-RR-010-02 del 19 de noviembre de 2002, dictada por la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DE SAN DIEGO del Estado Carabobo, la cual fue declarada sin lugar por el tribunal de instancia. Al efecto, debe la Sala pronunciarse previamente, respecto a la declaratoria del sentenciador, atinente a la concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, y en tal sentido se considera pertinente transcribir la novedosa norma del referido Código, que reza: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo a instancia de parte, el tribunal además la ejecución del acto administrativo debe causar perjuicios al interesado, peligro éste calificado por el legislador como grave. La apariencia del buen derecho y el peligro inminente de daño grave en los derechos e intereses del interesado sería lo que, en todo caso, justificaría la suspensión de los efectos del acto administrativo tributario. En cuanto a la posibilidad de acordar la suspensión de los efectos del acto administrativo tributario con la sola verificación del periculum in damni, considera la Sala que tampoco puede aisladamente solicitarse y decretarse, en razón de que carece de sentido que un contribuyente que no tenga la apariencia o credibilidad de la existencia de un buen derecho, pueda alegar que se le está causando un daño grave.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Eduardo Díaz-Santos, antes identificado, en fecha 10 de febrero de 2004, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIPAL C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 0054 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL en fecha 29 de enero de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la medida cautelar innominada solicitada por la recurrente contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº DH-RR-010-02 del 19 de noviembre de 2002 que ratificó el Acta Fiscal Nº DH-AF-014-02 del 14 de octubre de 2002, dictada por la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DE SAN DIEGO del Estado Carabobo. En consecuencia, se confirma la decisión apelada.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectospericulum in morafumus boni iurisimpuesto de patentecontencioso tributarioEstado Carabobo

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