Sentencia N° 3101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03101, Exp. 2004-0068, 19/05/2005
Expediente2004-0068
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de pronunciamiento previo presentada por el abogado de la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A. en relación a la nulidad de una resolución administrativa del Ministerio de Educación. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la parte recurrente no solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, lo que llevó a declarar la improcedencia de la solicitud.

Extracto de la motiva

Tal y como fue expresado en la parte narrativa de la presente decisión, el Juzgado de Sustanciación de la Sala, mediante Oficio Nº 1220 de fecha 18 de agosto de 2004, remitió a esta Sala el cuaderno separado abierto con ocasión de la solicitud de “pronunciamiento previo” supuestamente formulada por la parte recurrente. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente cuaderno separado y especialmente del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A., antes identificados, contra la Resolución N° 147 de fecha 16 de junio del año 2003, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, se observa que la accionante en ningún momento ha solicitado la suspensión de efectos del acto recurrido, con fundamento en lo establecido en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, actualmente, dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sino que por el contrario, solicitó mediante el amparo cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado hasta tanto se dictara la sentencia definitiva, sin hacer referencia a ninguna otra medida de suspensión provisional. Conforme a lo expuesto resulta evidente para este Órgano Jurisdiccional que la apertura de la presente incidencia constituye un error material, que obliga a esta Sala a declarar que no tiene materia sobre la cual decidir en el asunto que fuere sometido a su consideración por el mencionado Juzgado de Sustanciación de la Sala. Así se decide.

Dispositiva

Con base en las consideraciones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la supuesta solicitud de pronunciamiento previo planteada con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A., antes identificados, contra la Resolución N° 147, de fecha 16 de junio de 2003, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativoamparo cautelarresolución administrativapronunciamiento previosuspensión de efectos

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