Sentencia N° 310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00310, Exp. 2024-0349, 05/05/2025
Expediente2024-0349
PonenteEMILIO RAMOS GONZALEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Dulces Tradiciones, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT, anulando la sanción impuesta por aplicación de normas derogadas. Se revocó la decisión del Tribunal de instancia que había declarado la nulidad de la resolución sancionatoria, manteniendo firme el acto administrativo, excepto el quantum de la sanción que fue anulado. No se impusieron costas procesales a las partes.

Extracto de la motiva

Visto los alegatos y pruebas presentadas por las partes, pasa este juzgador a decidir y al respecto observa que el presente recurso se circunscribe a verificar: 1) Violación al debido proceso y las normas excepcionales por Decretos Presidenciales- Estado de excepción por COVID 19. 2) Violación a la garantía del debido proceso. 3) Vicio de falso supuesto de derecho, por aplicación errada de la norma para sancionar la presunta contravención. 4) Vicio de Inmotivación en la sanción, por no señalar el mayor valor de la moneda que utilizó, ni a qué momento realizó el cálculo o el momento del ilícito. 5) Vicio de falso supuesto de derecho por incongruencia negativa. 6) Aplicación del Eximente de Responsabilidad Tributaria. Primero: Violación al debido proceso y las normas excepcionales por Decretos Presidenciales-Estado de excepción por COVID 19, la administración tributaria los hechos acaecidos eran previsibles, resistibles e internos, por lo que inició, practicó, sustanció el procedimiento obligando a consignar los documento es semana radical tal como se demuestra en el acta de recepción (verificación) marcada con la letra ´D´ e identificada con el alfanumérico´... ´decidió un procedimiento administrativo durante las restricciones señaladas supra, esto es, sin observar las restricciones establecidas en los Decretos Presidenciales, ni las otras circunstancias que sumaron a la realidad imperante en aquel momento, cierres de vías´… Por su parte la representación de la República señala: Ahora bien, el hecho de que la pandemia haya sido un hecho público y notorio, no puede pretender usarse el mismo para relajar o incumplir los deberes y obligaciones de las personas, en este caso, las obligaciones de carácter tributario del contribuyente, pues el mismo Decreto contempló dentro de su articulado la sujeción de sus disposiciones a la Constitución, pues en su Considerando, lo sujeta, entre otras disposiciones de la Carta Magna, a la establecida en el último aparte del artículo 339, que dispone textualmente´… …Omissis… De la revisión de las actas procesales se desprende que efectivamente de los folios del 1 al 15 del expediente administrativo; Providencia administrativa 00797 de fecha 18/08/2021, notificada en fecha 19/08/2021, acta de requerimiento 00797/04 y 01 de fecha 19/08/2021, misma fecha de notificación. Acta de verificación inmediata de deberes formales 00797/02, misma fecha de notificación, Arqueo de caja 797/03, Acta de recepción 00797/05 de fecha 24/08/2021, de los que se desprende que el 19 de agosto de 2021, era semana flexible por lo que se podía realizar el procedimiento de verificación. De conformidad con el criterio de la sentencia N° 00301 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2020, en la cual se procedió a establecer las siguientes consideraciones: …Omissis… En el caso de autos, se evidencia que la actividad de venta de dulce estaba autorizada para trabajar por ser semana flexible tal como se verifico en la tablilla del tribunal, por lo que al primer requisito no se vulnero el decreto de estado de excepción, sin embargo fue compelido a consignar en el segundo requerimiento tal como se demuestra del anexo D en dos folios 81 y 82 del expediente un documento administrativo denominado acta de recepción (verificación) que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario: …Omissis… Ahora bien, del acta de recepción en cuestión se desprende que compareció ante la administración tributaria a consignar los documentos contables que son la prueba del procedimiento de verificación en una semana radical es decir, en fecha 24 de agosto de 2021, verificado por la tablilla del tribunal; por lo que evidentemente va en contra del decreto presidencial. Ahora bien, tal violación se configura, no al momento de la recepción, pues bien es sabido que las distintas administraciones tributarias están en el deber de recibir, sino al no informar al administrado de que dichos lapsos para la presentación de los descargos se encuentran suspendidos, permitiendo que el administrado viole el decreto presidencial al trasladarse en semana radical cuando la movilidad se encuentra limitada.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario presentado por la ciudadana, Elida Herlin Lobo De Dubeibe. 2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/ISLR/00797/M-00135. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónSENIATDulces Tradiciones

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