Sentencia N° 310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00310, Exp. 2024-0070, 28/05/2024
Expediente2024-0070
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Odalis Josefina Machado contra el Banco del Tesoro, C.A., por daños y perjuicios ocasionados por la empresa contratista Materiales y Construcción Jr, C.A. La Sala determinó que no era competente debido a que la cuantía de la demanda estaba por debajo del umbral establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La norma in comento establece claramente que son responsables civilmente los dueños, directores o gerentes de los daños o perjuicios ocasionados por las personas (naturales o jurídicas) que se encuentren bajo su dependencia, siempre que los menoscabos materiales fueran producto de de los servicios por los cuales fueron contratados. Asimismo, se observa que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad Veinte Mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($. 20.000,00), equivalentes para el momento de la interposición del libelo en la suma de Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Ochenta bolívares (Bs. 563.380,00), lo que en Unidades Tributarias representa un total de Sesenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Siete Unidades Tributarias (UT. 62.597.00). Ahora bien, advierte esta Máxima Instancia que la determinación de la competencia debe realizarse a la luz de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 en fecha 19 de enero de 2022, ya que la misma fue incoada el 19 de diciembre de 2023. Así las cosas, se aprecia que los artículos 14 y 26 ejusdem, disponen lo siguiente: “Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. La primera de las normas transcritas, contiene una importante novedad en relación a la cuantía, toda vez que sustituyó el valor de referencia para determinar las competencias de este Máximo Tribunal y las multas previstas en dicho cuerpo normativo; las cuales, conforme a las normas derogadas, se calculaban con base en unidades tributarias, y, a partir de la entrada en vigencia de la prenombrada Ley, se toma en consideración para esa determinación, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En sintonía con lo anterior, los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyen la competencia a este Órgano Jurisdiccional para el conocimiento de todas aquellas acciones que cumplan con tres requisitos o condiciones, a saber: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; y 3) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala verificar si la demanda que nos ocupa, cumple o no con las tres condiciones atributivas de la competencia a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En primer lugar, la demanda ha sido intentada en fecha 19 de diciembre de 2023, contra el Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, entidad bancaria adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio, el cual es un instituto autónomo donde la República Bolivariana de Venezuela tiene participación decisiva, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, al aplicar el mandato contenido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, a la presente causa, se aprecia que la demanda de autos fue estimada en la cantidad en bolívares de Quinientos Sesenta y Tres mil Trescientos Ochenta bolívares (Bs. 563.380,00), y por cuanto para el momento de su interposición (19 de diciembre de 2023), la libra esterlina era la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, con un precio de Treinta y Siete bolívares con Cero Dos céntimos (Bs. 37,02) por cada libra esterlina, ello arroja como resultado, el hecho que la acción interpuesta persigue una condenatoria que fue estimada en una cantidad equivalente a Quince Mil Doscientos Dieciocho con Veintiséis (15.218,26) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para ese momento, lo cual se encuentra muy por debajo de las Setenta Mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el referido Banco Central. En consecuencia, al no cumplirse el segundo de los tres (3) requerimientos previsto en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que esta Sala es incompetente para conocer y decidir la presente causa, en virtud que la cuantía de la misma se encuentra muy por debajo de las Setenta Mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el referido Banco Central; siendo innecesario analizar la tercera exigencia indicada en la precitada norma. Y así se decide.

Dispositiva

1.- Que esta Sala es INCOMPETENTE, en virtud de la cuantía, para conocer y decidir la demanda de 'contenido patrimonial producto de los efectos de daños y perjuicios ocasionados' por la empresa contratista Materiales y Construcción Jr, C.A., interpuesta por el abogado Carlos Luís Bastidas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODALIS JOSEFINA MACHADO, ya identificados, contra el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO, en razón del menoscabo material causado al local comercial de la accionante por los trabajos concernientes al contrato de obra suscrito entre la referida empresa contratista con la parte demandada. 2.- Que el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, tiene COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente demanda en virtud de la cuantía.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosresponsabilidad civilinstitutos autónomosLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiacuantíaBanco Central de Venezuela

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