La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción judicial promovida por la sociedad mercantil Agropecuaria Puerto Encantado, C.A. El abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, actuando como apoderado de la empresa, solicitó la homologación del desistimiento tras el cumplimiento voluntario de la demandada. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para proceder con la homologación del desistimiento, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento formulado por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Puerto Encantado, C.A., y a tal efecto, se observa lo siguiente: Mediante escrito consignado el 03 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Puerto Encantado, C.A., conforme al poder otorgado por el ciudadano Claudio Luis Despujols Giménez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.384.090, actuando como Presidente de la empresa accionante; desistió de la acción según lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la homologación del referido desistimiento, en los términos siguientes: “(…) Consigno de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia simple del documento de compra-venta del bien objeto de la acción de cumplimiento de
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA PUERTO ENCANTADO, C.A.