Sentencia N° 310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00310, Exp. 2014-0798, 16/03/2016
Expediente2014-0798
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1287 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A. La decisión original impuso sanciones por enterar extemporáneamente las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. La Sala determinó que la Administración Tributaria no actuó conforme a derecho al liquidar las multas con el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la emisión de las sanciones, y estableció que las multas deben calcularse con el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa, no al momento de la infracción.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario transcribir parcialmente la disposición contenida en el artículo 94, parágrafos primero, segundo y tercero del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, la cual es del siguiente tenor: “Artículo 94. Las sanciones aplicables son: (…omissis…) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas privativas de la libertad…”. En razón de la precitada normativa, cuando las multas establecidas en dicho Código sean expresadas en unidades tributarias o en términos porcentuales, en este último caso se convertirán al equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y en ambos casos, se tomará en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago.

Dispositiva

1. QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1287 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de diciembre de 2013, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A. 2. Conociendo en consulta, se REVOCA de la antes identificada sentencia definitiva el pronunciamiento relativo al valor de la unidad tributaria aplicable. 3. FIRMES al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelados por la contribuyente de autos, los pronunciamientos del a quo referidos a la improcedencia de los alegatos siguientes: (i) el incumplimiento de la norma contenida en el artículo 15 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28 de enero de 2005, al enterar en forma extemporánea las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales de septiembre y octubre de 2008 y enero, febrero, abril, mayo y julio de 2009; (ii) la no emisión previa de un “Acta de Retenciones” en donde se establezca el retardo en el enteramiento de los impuestos retenidos y, (iii) la procedencia de los intereses moratorios determinados para los referidos períodos fiscales. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, en consecuencia, se CONFIRMA la procedencia de las sanciones de multa e intereses moratorios por enterar en forma extemporánea las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para los períodos fiscales relativos a los meses de septiembre y octubre de 2008, enero, febrero, abril, mayo y julio de 2009. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada sociedad mercantil, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

sancionesunidad tributariaimpuestofiscaladministración tributariaprocedimientoderecho tributario

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