La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Josefina Ancheta de Córdova, ubicado en el Estado Vargas. La expropiación se fundamenta en la necesidad de la obra del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, considerada de utilidad pública. La Sala determinó que se cumplieron todos los requisitos legales para la expropiación, incluyendo la identificación del inmueble y la notificación a los interesados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, resolver sobre la procedencia de la solicitud de expropiación planteada por la República, respecto de un inmueble propiedad de la ciudadana Josefina Ancheta de Córdova, según consta de certificación de gravámenes de fecha 27 de marzo de 1973, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, constituido por una parcela de terreno de ciento cuarenta metros cuadrados (140 M2), ubicada en la calle Nueva Esparta del Barrio Santa Eduvigis, Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, dentro de la zona especialmente afectada por la construcción del “Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, obra del entonces Ministerio de Obras Públicas, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), según consta del Decreto de Expropiación Nº 249 del 18 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.149 del 19 de febrero del mismo año y en tal sentido, son pertinentes las siguientes precisiones: La expropiación es “una institución jurídica del Derecho Público, a través de la cual el Estado adquiere forzosamente, para la satisfacción de fines de utilidad pública o de interés social, el derecho de propiedad sobre determinado bien, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo el pago de una justa indemnización (...) el medio a través del cual la Administración logra coactivamente la adquisición de los bienes que requiere para la ejecución de las obras de interés social que como gestor de la cosa pública está llamado a realizar, siguiendo las pautas de un procedimiento especial y pagando una previa y justa indemnización (...)”. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 03400 de fecha 26 de mayo de 2005). Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente solicitud de expropiación, fue planteada y sustanciada bajo la vigencia de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nro. 22.458 de fecha 6 de noviembre de 1947, será en aplicación de las disposiciones de dicho cuerpo normativo, que corresponde decidir este asunto.
Dispositiva
En virtud a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de expropiación planteada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, respecto de un lote de terreno de ciento cuarenta metros cuadrados (140 M2), ubicado en la calle Nueva Esparta del Barrio Santa Eduvigis, Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, cuyos linderos son: “Norte, (...)en catorce metros (14 mts) con terrenos propiedad de José Antonio Cáceres; Sur, con catorce metros (14 mts) con terrenos propiedad de José Antonio Cáceres; Este, en diez metros (10 mts) con terrenos del ciudadano Martín Freniche o Freinche y por el Oeste, en diez metros (10 mts) con callejón de tierra propiedad de la Sucesión Pérez Velásquez (...)”, propiedad de la ciudadana JOSEFINA ANCHETA DE CÓRDOVA, el cual a su vez está situado dentro de la zona especialmente afectada por la construcción del “Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, obra del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según consta del Decreto de Expropiación Nº 249 del 18 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.149 del 19 de febrero del mismo año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
expropiaciónutilidad públicaAeropuerto Internacional de Maiquetía