La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, argumentando que el municipio tiene la potestad de gravar actividades económicas realizadas en su territorio. Además, se revoca la decisión anterior en cuanto a los intereses moratorios para el período del 1° de septiembre al 17 de octubre de 2001, estableciendo que estos solo se causan a partir de la firmeza del acto administrativo. La sentencia también aborda la eximente de responsabilidad tributaria, concluyendo que no se justifica el error de interpretación alegado por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido del criterio que este impuesto no grava las ventas, ni los ingresos brutos, ni el capital, sino el ejercicio de actividades comerciales o industriales con fines lucrativos. Frente a este hecho generador, se colocan los ingresos brutos obtenidos por la contribuyente durante el período fiscal correspondiente, como elemento cuantitativo de la examinada imposición municipal. La conjunción de esos elementos pone de manifiesto el carácter real y objetivo de la exacción, pues el tributo recae sobre el ejercicio de la actividad lucrativa y no sobre las condiciones personales de los contribuyentes, ni sobre los bienes fabricados o comercializados en o desde un territorio local. En consecuencia, esta Alzada desestima el vicio de errónea interpretación invocado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, y por tanto, confirma el pronunciamiento del Juzgado a quo referido a que las ventas de exportación deben ser incluidas en la base imponible para el pago de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar). Así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente PFIZER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia N° 285 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 25 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión en cuanto a: (i) la procedencia de la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio; (ii) la procedencia de la sanción de multa aplicada a la contribuyente; y (iii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados para los períodos fiscales comprendidos entre el 18 de octubre de 2001 al 30 de noviembre de 2003. Asimismo, se REVOCA de la decisión apelada lo atinente a la procedencia de los intereses moratorios calculados para los períodos comprendidos entre el 1° de septiembre al 17 de octubre de 2001.
Palabras clave
impuestoventas de exportaciónpatente de industria y comerciointereses moratoriosresponsabilidad tributaria