El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Coronel Técnico Carlos Alberto Figueroa González contra el acto administrativo que confirmó su pase a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido. La Sala analizó los alegatos del recurrente sobre la aplicación de normas derrogadas y la supuesta violación de derechos, concluyendo que no hubo irregularidades en el procedimiento administrativo. Se determinó que el tiempo máximo de servicio aplicable era de treinta años, conforme a la legislación vigente al momento del retiro.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que el Ministro del Poder Popular para la Defensa aplicó correctamente la normativa vigente al momento del pase a retiro del recurrente, que establece un tiempo máximo de servicio de treinta años. Se desestiman los alegatos de violación a los principios de legalidad e irretroactividad de la ley, así como los de in dubio pro operario y de igualdad, al no encontrarse pruebas que sustenten un trato desigual. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado no adolece de vicios que justifiquen su nulidad.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el Coronel Técnico Carlos Alberto FIGUEROA GONZÁLEZ contra el acto administrativo Nº MPPD-DD7501, de fecha 24 de noviembre de 2009, que confirmó la Resolución Nº 011025 del 08 de julio de 2009, mediante la cual pasó a situación de retiro al recurrente por la causal tiempo de servicio cumplido en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Palabras clave
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