La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Alter Producciones Audiovisuales C.A. La Sala anuló el acto administrativo impugnado, argumentando que la actividad de la contribuyente no se encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Ley de Cinematografía Nacional, lo que conlleva a la nulidad de la obligación tributaria exigida por el CNAC. Además, se condenó en costas a la recurrente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y examinados los alegatos formulados en su contra por la representación del CNAC, esta Sala concluye que la contribuyente Alter Producciones Audiovisuales C.A., efectivamente, se dedica a la producción de obras para cine, en razón de lo cual, se declara procedente el reparo formulado por el CNAC. Así se decide. Con vista a la declaratoria que antecede, debe esta Máxima Instancia concluir que el Instituto recaudador no vulneró el derecho al debido proceso y a ser oído, establecidos en los artículos 49 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que en el caso de autos la contribuyente tuvo la oportunidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes donde fueron analizados los alegatos formulados y las pruebas aportadas. Así se decide.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC), contra la sentencia definitiva Nro. 025/2011 de fecha 24 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ALTER PRODUCCIONES AUDIOVISUALES C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números CNAC/CJ/RJ/002-2009 del 28 de agosto de 2009, emanada del Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa, contra la Resolución signada con letras y números CNAC/CJ/RJ/002-2009 del 28 de agosto de 2009, emanada del Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con letras y números CNAC/RCS/011-2008 de fecha 3 de diciembre de 2008, que confirmó el reparo contenido en el Acta Fiscal identificada con letras y números CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-046-2007 del 1° de octubre de 2007; actos administrativos estos que quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
apelacióncontencioso tributarioCNACAlter Producciones AudiovisualesLey de Cinematografía Nacional