La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el demandante, quien argumentó que la decisión previa no debió considerar la cuestión previa opuesta. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera anticipada y que no había lugar a aclarar la decisión, ya que no contenía términos dudosos o ambiguos. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuarse en cuanto a la solicitud de aclaratoria, corresponde a esta Sala determinar si la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente'. De la norma antes transcrita se desprende la existencia de un elemento temporal, el cual condiciona la oportunidad para solicitar cualquiera de estos medios de corrección. Así, se requiere que el Juzgador determine el momento en el que se efectuó la solicitud de aclaratoria de la sentencia, la cual debe formularse 'el día de la publicación o el día siguiente'. No obstante, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, esta Sala Político-Administrativa ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la Constitución, para evitar que se configure un daño al ejercicio de tales derechos por la extrema brevedad de dicho lapso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la decisión Nº 01249 publicada en fecha 8 de diciembre de 2010, efectuada por el demandante ALFONSO DE JESUS LOAIZA GIL, asistido del abogado Reinaldo Alí Guerrero Montoya, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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