Sentencia N° 310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00310, Exp. 2003-0971, 21/04/2010
Expediente2003-0971
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Agropecuaria El Paguey, C.A. contra el Decreto Presidencial N° 2.292 y la Resolución N° 177 del Instituto Nacional de Tierras. La Sala fundamenta su decisión en la constitucionalidad del Decreto impugnado, que establece la enajenación de tierras de propiedad pública para su uso agrícola, y en la falta de competencia para decidir sobre la titularidad de las tierras en cuestión, lo que escapa a su jurisdicción. Se resalta que la parte recurrente no logró demostrar los vicios alegados en su demanda.

Extracto de la motiva

Los actos impugnados por la sociedad de comercio recurrente son el Decreto Presidencial N° 2.929, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.624 de esa misma fecha, la Resolución N° 177 del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 05 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.659, de fecha 11 de febrero de 2003, y las cartas agrarias que con base en los citados textos normativos otorgó el Instituto Nacional de Tierras a un grupo de campesinos, en fecha 06 de febrero de 2003, según la aprobación del Directorio de ese ente Administrativo en sesión de fecha 05 de febrero de 2003, sobre un lote de terrero denominado “Hato Lechozote II”, el cual adujo la recurrente, era de su exclusiva propiedad. El Decreto impugnado pretende concentrar en manos del Instituto Agrario Nacional las tierras propiedad de la República, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y demás personas en las cuales dichos entes tengan una participación superior al 50% del capital social, así como las Fundaciones del Estado, para luego otorgarlas a través de cartas agrarias a organizaciones campesinas, a fin de desarrollar una actividad agrícola productiva. En efecto establece el artículo 1° del citado Decreto Presidencial: “(…)La República, los institutos autónomos, empresas del Estado, así como las demás personas en las que los entes antes mencionados, tengan una participación superior al 50% del capital social y la fundaciones del Estado, deberán enajenar al Instituto Nacional de Tierras, aquellas tierras de su propiedad que no fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines y que tuvieren vocación agraria. A tal fin, el Instituto Nacional de Tierras realizará los trámites en forma expedita para colocar dichas tierras, así como las de su propiedad, en posesión de comunidades campesinas organizadas, diseminadas en todo el territorio nacional. El Instituto Nacional de Tierras procederá a la emisión de las Cartas Agrarias, mediante las cuales se certificarán las ocupaciones de las agrupaciones campesinas que manifiesten su voluntad de organizarse con fines productivos y proceder, en forma inmediata, al cultivo y aprovechamiento de las mismas(…)”

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad de comercio AGROPECUARIA EL PAGUEY, C.A., contra el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.292, de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.624, de esa misma fecha. 2. SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad de comercio AGROPECUARIA EL PAGUEY, C.A., contra la RESOLUCIÓN Nº 177, de fecha 05 de febrero de 2003, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.629, de fecha 11 de febrero de 2003. 3. NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación al recurso de nulidad ejercido por la sociedad de comercio AGROPECUARIA EL PAGUEY, C.A., contra los actos administrativos dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 06 de febrero de 2003, aprobados en Sesión de Directiva Nº 0203, de fecha 05 de febrero de 2003, mediante los cuales se autorizó a un grupo de personas para ocupar una extensión de terreno denominada "Hato El Lechozote II", en virtud de la incompetencia indicada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecreto presidencialtierrasagropecuaria

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