La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el establecimiento de los honorarios de los expertos designados en un juicio de expropiación. Los expertos habían solicitado el pago de sus honorarios, los cuales habían sido fijados inicialmente en Bs. 15.000.000,00, pero que con el tiempo y la inflación, se consideraron insuficientes. La Sala determinó que los honorarios a percibir serían de Bs. 12.000,00 para cada uno de los expertos, rechazando la solicitud de actualización monetaria por considerarla improcedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el establecimiento definitivo de los honorarios de los expertos designados en la presente causa para la práctica del avalúo del inmueble que fuera objeto de la demanda de expropiación, y al respecto observa: En fecha 27 de enero de 2004, los ciudadanos Rafael Iribarren Soublette, Jorge Portillo Meléndez y María Luisa Fumero Pérez, estimaron sus honorarios en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), equivalentes hoy a quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), para cada uno de ellos. Tal estimación se efectuó antes de la consignación en autos del Informe Pericial, la cual se produjo el 7 de junio de 2005. Con posterioridad a ésta, los mencionados expertos solicitaron en reiteradas oportunidades el pago de sus honorarios “ajustándolos” en virtud de la inflación, hasta que en diligencia del 5 de agosto de 2008 indicaron que “a la fecha los mismos honorarios actualizados son de 42.835,00 Bs. F (para el Arquitecto Rafael Iribarren Soublette y el Ingeniero Jorge Portillo Meléndez) y 22.447,00 Bs. F. (para la Ingeniera María Luisa Fumero Pérez), respectivamente”. De acuerdo a lo señalado por los interesados, las cantidades reclamadas por el aludido concepto se estimaron con aplicación estricta del Manual de Contrataciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus especificaciones, así como atendiendo a su experiencia como profesionales de la avaluación, al trabajo en equipo y la circunstancia de haberse practicado tres (3) avalúos sobre inmuebles que se encontraban en la ciudad de Maracaibo, lo que a su decir produjo altos costos.
Dispositiva
1. Se ESTABLECE en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), los honorarios a percibir por cada uno de los expertos en la presente causa, ciudadanos Arquitecto RAFAEL IRIBARREN SOUBLETTE, Ingeniero JORGE PORTILLO MELÉNDEZ e Ingeniera MARÍA LUISA FUMERO PÉREZ. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de actualización monetaria.