La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Gabriela Quiaragua González, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo que la sancionó con amonestación por descuidos en la tramitación de procesos. La Sala consideró que la recurrente incurrió en un descuido injustificado al no verificar correctamente el cómputo de la pena de un condenado, lo que generó inseguridad jurídica en la tramitación del proceso. A pesar de los alegatos de la recurrente sobre la falta de proporcionalidad y el derecho a la defensa, la Sala determinó que se respetaron las garantías procesales y que la decisión administrativa era válida.
Extracto de la motiva
La falta de proporcionalidad debida entre el supuesto contemplado en la norma y la sanción aplicada, obedece a un principio contenido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud del cual se prevé que aun en los casos en que opere cierta discrecionalidad de parte de la Administración, se debe respetar la debida congruencia entre el supuesto de hecho que dio lugar al acto administrativo y la finalidad de la norma, a objeto de alcanzar un verdadero equilibrio en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública. Así, en el caso de autos lo discutido es la aplicación de la sanción prevista en el numeral 7 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 37. Son causales de amonestación: (…) 7.- Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos”. En la situación bajo examen, se le imputa a la recurrente haber incurrido en descuido injustificado, al no verificar en forma correcta el cómputo del vencimiento de la pena del ciudadano Eugenio Salavarría Rondón, el cual estaba condenado por el delito de robo agravado, “creando inseguridad jurídica en la tramitación del referido proceso”, configurando tal actuación la falta disciplinaria contenida en el numeral 7 del artículo 37 eiusdem.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Gabriela Quiaragua González, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de fecha 24 de marzo de 2004, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2003, a través de la cual se sancionó a la recurrente con amonestación por haber incurrido en el ilícito disciplinario previsto en el numeral 7 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, cuando se desempeñaba como Jueza Primera en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. FIRME el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Palabras clave
nulidadamonestacióndescuidoproporcionalidadderecho a la defensa