La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo. Se desestima la apelación presentada por el Síndico Procurador del Municipio, quien alegó la inadmisibilidad del recurso por falta de interés legítimo y otros argumentos. La Sala resalta que la admisión de la causa es un análisis previo que no debe limitarse a los términos en que se ejercieron los recursos en sede administrativa.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los argumentos reseñados, la presente controversia se contrae a verificar en segunda instancia, si la declaratoria de admisibilidad dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana respecto del presente recurso contencioso tributario, se ajusta a las normas procesales que rigen la materia. En tal sentido, vale destacar que la admisión de la causa constituye desde el punto de vista procesal, el análisis previo mediante el cual, el operador de justicia examina lo relativo a la juridicidad de la pretensión y su adecuación al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, prescindiendo al efecto del examen de mérito necesario para decidir la controversia sometida a sus poderes jurisdiccionales, por cuanto para esta fase procesal no se ha conformado aún el contradictorio. Ello así, la interposición de la acción y su posterior admisión, constituyen el punto de partida del proceso, y es de acuerdo al derecho al libre acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que la tendencia legislativa está dirigida a limitar a causales taxativas, los motivos por los cuales puede el Juzgador desechar una determinada acción judicial.
Dispositiva
1. SE DESAPLICA, por control difuso de la constitucionalidad y en los términos expuestos en el presente fallo, la prohibición de recurribilidad contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario vigente. En consecuencia, cumpliendo con lo previsto en el numeral 22 y aparte cuarto del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes. Asimismo, se ORDENA publicar esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Bermúdez, actuando en nombre y representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2004 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A., contra la Resolución N° 2212 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada del referido ente municipal. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de admisibilidad del referido recurso contencioso tributario, en los términos dispuestos en la presente decisión. 3. SE CONDENA EN COSTAS al Municipio apelante, en razón de haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.