Sentencia N° 310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00310, Exp. 2003-0877, 13/04/2004
Expediente2003-0877
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónPERENCIÓN BREVE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en una demanda por cumplimiento de contrato y daños interpuesta por Carlos Augusto Méndez Martínez, en representación de Productos Minerales, C.A. contra PDVSA Gas, S.A. La Sala determinó que la perención breve se configuró debido a la inactividad del demandante, quien no cumplió con las diligencias necesarias para la citación del demandado dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se extingue la instancia: “1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado. En el presente caso, la Sala observa que en fecha 26 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación de la Procuradora General de la República. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2003 se libró oficio Nº 1881 a los fines de notificar a la Procuradora General de la República, y en esa misma fecha, se libró boleta de citación a la parte demandada. En este sentido, del análisis del expediente se constata que desde el 11 de diciembre de 2003, fecha en la cual se libró boleta de citación, la actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que la sociedad mercantil Productos Minerales C.A., (PROMICA), en su calidad de parte requiriente no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE en la demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoara el ciudadano CARLOS AUGUSTO MÉNDEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PRODUCTOS MINERALES, C.A. (PROMICA), asistido por el abogado Leonardo Medina, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., antiguamente denominada Cevegas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciademandacumplimiento de contratodaños y perjuiciosnotificacióncitacióninactividad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca