La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se analiza la competencia para conocer de la regulación de la competencia en un caso relacionado con la nulidad de actuaciones en un congreso de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV). La Sala determina que corresponde a la Sala de Casación Social regular la competencia, dado que la controversia es de naturaleza laboral.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, el conflicto de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, al declarar su incompetencia por la materia y la del Tribunal de la Carrera Administrativa, decidiendo que la misma le correspondía a un tribunal de primera instancia del trabajo de dicha circunscripción judicial, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, con la finalidad de que regulase la referida competencia, la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala para que decidiese finalmente cuál es el órgano competente para conocer y decidir el presente procedimiento, por cuanto en el presente caso existe una impugnación, mediante solicitud de regulación, de una decisión sobre competencia, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena de este Supremo Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.