Sentencia N° 310 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00310, Exp. 16669, 20/02/2002
Expediente16669
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Mariolga Quintero Tirado interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura. La Sala Político-Administrativa del TSJ constató que la causa había estado paralizada desde el 25 de mayo de 2000, sin que se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento. En consecuencia, se declaró consumada la perención de la instancia y se extinguió la causa.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 25 de mayo de 2000, fecha en la cual se revocó por contrario imperio el auto mediante el cual se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadrecurso contencioso administrativoinstanciadecisión disciplinariaparalizaciónprocedimientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia