La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 88/2025, que negó la apelación de una decisión anterior. La Sala declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, y anuló la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 034-2025, que había declarado la perención breve del proceso. Se ordenó la notificación de la admisión del recurso a la Procuraduría General de la República para continuar con la causa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto del recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL Global Forwarding Venezuela, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 88/2025 del 1º de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida en fecha 2 de julio de 2025, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 034-2025, de fecha 16 de mayo de 2025, que declaró la “perención breve” del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, por cuanto el quantum de la causa no excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.). De la competencia para conocer del recurso de hecho: Previo a ello, debe verificar la Sala su competencia para conocer el recurso de hecho bajo análisis, para lo cual se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, en el artículo 31,
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 20 de noviembre de 2025, por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 88/2025 del 1º de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho incoado en fecha 20 de noviembre de 2025. 3.- Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 034-2025. 4.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
competenciarecurso de hechocontencioso tributarioderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia interlocutoria