La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo debido a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada. El demandante alegó falta de acceso al expediente como causa no imputable, lo que motivó la apertura de una articulación probatoria para demostrar su inasistencia. La decisión establece que el demandante debe promover los medios probatorios necesarios en un plazo de ocho días.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada, el día 12 de diciembre de 2024; sin embargo, se observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capitulo II, Sección Tercera, el procedimiento común a las “demanda de nulidad”, interpretación y controversias administrativas, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y
Dispositiva
ORDENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada.