El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por MMC Automotriz, S.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El citado artículo establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 7 de diciembre de 2023- venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde el 9 de noviembre de 2023, oportunidad en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, exclusive, hasta el día en que vencieron los lapsos establecidos en el precitado auto, transcurrieron “(...) cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente a: 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2023 y diez (10) días de despacho a saber: 14, 15, 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de noviembre; 5 y 6 de diciembre de 2023 (...)”, por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir del mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa números 191 y 00776 de fechas 26 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2016, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A. y Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., respectivamente). Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado la representante en juicio de la compañía accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria de la decisión del Tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por la representante judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva identificada con las letras y números PJ602019000045 dictada el 18 de junio de 2019, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró la perención de la instancia en el marco del recurso contencioso tributario ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 24 de septiembre de 2012, por la representación en juicio de la mencionada empresa; por consiguiente, queda FIRME dicho fallo.