La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Se estableció que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de cobro de bolívares presentada por la empresa Inversiones Fospuca Iribarren, C.A. contra Repuestos Peñuela, C.A.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de Regulación de Jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Repuestos Peñuela, C.A., parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 17 de octubre de 2022, la cual se confirma. En consecuencia, debe declararse que el Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer y decidir la demanda de autos. Así se decide. Se condena en costas a la demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de Regulación de Jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS PEÑUELA, C.A., contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2022, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, con sede en Barquisimeto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares (vía intimación), incoada por la empresa INVERSIONES FOSPUCA, C.A., en contra de la sociedad mercantil REPUESTOS PEÑUELA, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2022, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, con sede en Barquisimeto. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.