Sentencia N° 31 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00031, Exp. 2017-0235, 03/03/2021
Expediente2017-0235
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Fenca, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión de conocer el fondo del recurso, pero revocó la anulación de la resolución del SENIAT, declarando sin lugar el recurso contencioso tributario. Se condenó en costas a la recurrente por el 5% de la cuantía del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 2347 dictada el 17 de noviembre de 2016, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Fenca, C.A. Con carácter previo, este Alto Tribunal debe declarar firme por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del juzgado de instancia relativo a la improcedente del alegato de violación de los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva invocado por la contribuyente en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario, por cuanto “(…) la interpretación dada por la Administración Tributaria a la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, se encuentra ajustada a derecho”. Así se decide. Vinculado a lo precedente, esta Superioridad observa que la controversia se circunscribe a determinar si resultan procedentes o no los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho en que habría incurrido el tribunal de instancia: i) al conocer del fondo del recurso contencioso tributario, pese haber confirmado la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico incoado por la contribuyente; ii) al considerar improcedente la “subvaloración” del valor de la mercancía declarado por la contribuyente. Delimitada la litis pasa esta Máxima Instancia a decidir el recurso de apelación y, en tal sentido, observa lo siguiente: 1.- Vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho al conocer del fondo del recurso contencioso tributario, pese haber confirmado la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico incoado por la contribuyente. La representación judicial del Fisco Nacional denunció que “(…) la Juez de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, [por cuanto, lo debido era], declarar SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, puesto que la CONFIRMATORIA de la [inadmisibilidad del recurso jerárquico] hace que la Resolución primigenia emanada de la Gerencia de Control Aduanero, adquiera FIRMEZA (…)”. Así, se constata que la sentenciadora de instancia, no obstante concluir en la conformidad a derecho de la inadmisibilidad del recurso jerárquico, habida cuenta que el mismo no fue ejercido por un abogado o una abogada o profesional afín a la materia, entró a conocer el fondo del recurso contencioso tributario (valoración aduanera de las mercancías importadas, contenida en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGCAT/2011/PA-00358-0026). Al respecto, se desprende de los folios 38 al 42 de la primera pieza del expediente judicial, la Resolución distinguida con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0388, de fecha 30 de abril de 2015, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que solamente declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente supra identificada, con fundamento en lo establecido en el numeral 4, del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para la oportunidad de interposición del citado recurso administrativo, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGCAT/2011/PA-00358-0026, dictada por la División de Control Posterior Aduanero adscrita a la Gerencia de Control Aduanero del mencionado Servicio Autónomo, sin que se desprenda ningún otro pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto planteado por la recurrente en su recurso jerárquico. Ahora bien, en torno a aludido aspecto la Sala Constitucional de este Alto Tribunal mediante la sentencia número 164 del 23 de marzo de 2010, caso: Policlínica Metropolitana C.A., sostuvo que: “(…) No obstante lo anterior, la sentencia objeto de revisión obvió alegatos que formaron parte del thema decidendum, que debieron ser resueltos para la estimación o desestimación del recurso contencioso tributario; sin embargo, el fallo cuestionado sólo procedió a analizar el referido aspecto objetivo del acto con respecto a uno solo de los aspectos expuestos por la sociedad mercantil recurrente, como fue, la solicitud de aplicación de control difuso sobre las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario, sin considerar los otros argumentos indicados al inicio del presente fallo y que se relacionan con la vulneración de la supuesta condición de no ser contribuyente frente a esta modalidad de tributo, la indebida aplicación de las normas de derecho para la exigencia de las contribuciones especiales, y la impugnación de la multa, la cual, también debió ser objeto de pronunciamiento por parte de la decisión por cuanto comprende un acto administrativo que también fue objeto de impugnación. El fallo objeto de revisión, a pesar de declarar sin lugar el recurso contencioso tributario, equiparó la falta de asistencia de abogado en vía administrativa como una especie de causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, asimilable a la falta de agotamiento de la vía administrativa no prevista en la ley, sin adentrarse a considerar los demás alegatos de fondo presentados por el recurrente en sede jurisdiccional y obviando todos los fundamentos por los cuales se solicitó la nulidad de los actos que conformaron el procedimiento de determinación tributaria, incluyendo la multa impuesta al recurrente. Esta Sala observa que la decisión administrativa que versó sobre el recurso jerárquico no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que en este caso el contribuyente disponía, dada la negativa de la Administración, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial que puede interponerse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contencioso administrativa de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, normas expresamente invocadas por la jurisprudencia de esa Sala Político Administrativa (s.S.P.A. núms. 786/2004; 944/2004 y 1609/2004). De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (vid. s.S.C. núm. 957 del 9 de mayo de 2006; caso: Luis Eduardo Moncada Izquierdo). Ello así, estima la Sala que la sentencia en cuestión incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, contrario al principio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, esta Sala, conforme a los criterios expuestos anteriormente, y atendiendo a su doctrina en materia de revisión constitucional (vid. s. S.C. núm. 93/2001, del 6 de febrero; caso: Corpoturismo; 1992/2004, del 8 de septiembre de 2004; caso: Meter Hofle Szabo; 2216

Dispositiva

Se CONFIRMA la decisión de la jueza de instancia de conocer el fondo del recurso contencioso tributario, pese haber confirmado la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico incoado por la contribuyente; y se REVOCA el pronunciamiento según el cual ANULA Resolución identificada con la nomenclatura SNAT/GGCAT/2011/PA-00358-0026, de fecha 17 de mayo de 2013.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATInversiones FencaValoración Aduanera

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