El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la empresa Ferroatlántica de Venezuela (FERROVEN), S.A., revocando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GRTI/RG/DSA/2007/90, que había declarado la improcedencia de los créditos fiscales a trasladar en materia de Impuesto al Valor Agregado. La decisión se fundamentó en la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos de imposición desde enero a diciembre de 2000, ya que no existió actuación administrativa capaz de interrumpir los lapsos prescriptivos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
“(…) El thema decidendum del presente recurso recae en verificar la legalidad o no del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo N° GRTI/RG/DSA/2007-90, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de octubre de 2007, a tal efecto se pasará a examinar como punto previo, corroborar (sic) si operó o no la Prescripción en materia de Impuesto al Valor Agregado con respecto a las partidas de débitos fiscales para el ejercicio fiscal 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 y 55 del Código Orgánico Tributario vigente para el presente caso; para luego, de ser necesario, pasar a verificar los siguientes supuestos: i) Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 25 de la ley del IVA, 38 de su Reglamento y 2 de la Resolución Nº 320. ii) Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 6, 29, 30 y Parágrafo Cuarto del artículo 35 de la Ley del IVA, al considerar de manera equivocada que dichas disposiciones facultan a la Administración Tributaria para rechazar los créditos fiscales declarados por el suplicante soportados en facturas emitidas por contribuyentes que presuntamente no han cumplido con la presentación de la declaración del impuesto o que no califican como contribuyentes ordinarios. iii) Violación al Principio de Legalidad y Exhaustividad o Globalidad Administrativa. Siguiendo este orden de ideas, en lo que respecta al punto previo referido a la prescripción invocada por la recurrente, al señalar: ‘…en el caso que nos ocupa, la actuación de [su mandante] no es subsumible en ninguno de los supuestos de prescripción de seis (6) años, pues una vez acaecido el hecho imponible y nacida la obligación tributaria, ésta fue debida y oportunamente declarada por la compañía, de allí que se debe llegar a la forzosa convicción de que en el caso de FERROVEN (sic), el plazo aplicable para que se viera materializada la prescripción de la potestad fiscalizadora y, en consecuencia, de la obligación tributaria, es el de cuatro (4) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el correspondiente hecho imponible. En este orden de ideas, queda claro que para la fecha de notificación de la P.A. que dio inicio al procedimiento de fiscalización (24 de octubre de 2005), el derecho de la Administración Tributaria Nacional para formular cualquier objeción fiscal con respecto a las obligaciones tributarias de los períodos impositivos correspondientes al año 2000, se encontraba prescrito por cuanto había transcurrido largamente el lapso de prescripción de cuatro (4) años establecido en las precitadas normas del Código Orgánico Tributario’. Al respecto, el Fisco Nacional en su informe respecto (sic) a la prescripción opinó lo siguiente: ‘dentro de nuestra normativa fiscal la prescripción está concebida como un medio extintivo de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae (sic) temporis’. (…Omissis…)
Dispositiva
Se REVOCA la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/ 2007/90, de fecha 30 de octubre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se declara PRESCRITO el período investigado en materia de Impuesto al Valor Agregado (relativo a Créditos y Débitos Fiscales) correspondiente a los períodos de imposición desde Enero a Diciembre de 2000.
Palabras clave
prescripciónimpuesto al valor agregadocréditos fiscalesSENIATFERROVEN