La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada en su contra. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que justifiquen la medida cautelar y en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de la parte afectada. Se acordó dar curso a la oposición a partir del momento de la ejecución de la medida cautelar, conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Sobre la correcta interpretación de las disposiciones legales transcritas, esta Sala Político-Administrativa ha determinado que la oposición a las medidas cautelares debe formularse cuando éstas ya han sido ejecutadas, por cuanto: i) el artículo 601 del referido Código establece que en aquellos casos en los que el Tribunal hallare suficientes las pruebas producidas como soporte de su pretensión cautelar, “…decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución…”; ii) el precepto deja muy poco margen de tiempo para que el afectado, aun cuando se encuentre citado, se oponga a la medida que no ha sido decretada, debiendo, por ende, hacerlo una vez ejecutada la medida; iii) no puede darse inicio al trámite de la incidencia de oposición cuando la medida preventiva únicamente se ha decretado mas no se ha procedido a su ejecución. (Ver, entre otras, sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00650, 00455 y 00369 de fechas 12 de junio de 2013, 2 de abril de 2014 y 5 de abril de 2016, respectivamente). En igual sentido, cabe destacar que el artículo 601 del precitado código adjetivo prevé que en aquellos casos en los que el Tribunal hallare suficientes pruebas producidas como soporte de la pretensión cautelar sometida a su conocimiento, “…decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución…”, estableciéndose así una inmediatez -en términos de tiempo- entre el decreto y la ejecución de la medida, la cual hace suponer que la eventual oposición a esta se verificará, cuando ya probablemente se hubiere ejecutado la misma.
Dispositiva
ADMITE la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia, mediante fallo Nro. 01223 del 28 de noviembre de 2018 y, en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del momento de la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.