La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República contra la sentencia Nro. 2017-00233, que había declarado con lugar la demanda de nulidad presentada por la sociedad mercantil WHIRLPOOL, S.A. La Corte había anulado la Resolución Nro. 448 del SAPI, que negaba el registro de la marca 'COMPRA CIERTA'. La Sala confirmó el fallo impugnado, argumentando que el término no es descriptivo de los productos y, por lo tanto, es registrable. Se desestimaron los vicios alegados por la parte apelante.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) [estima] que el término ‘COMPRA CIERTA’ no constituye un término descriptivo de la cualidad o forma de los productos que pretende distinguir. En consecuencia, la Administración erró al afirmar que el signo de COMPRA CIERTA era ‘… DESCRIPTIVO DE LA CUALIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PARA LOS CUALES REQUIERE LA PROTECCIÓN…’, incurriendo así en el vicio de falso supuesto de derecho. Así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia Nro. 2017-00233 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de marzo de 2017 que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil WHIRLPOOL, S.A., contra la Resolución Nro. 448 de fecha 2 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 559 del 5 del mismo mes y año dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante la cual se negó la solicitud de registro marcario Nro. 2012023608 clase 35, sobre el signo 'COMPRA CIERTA'. 2. SE CONFIRMA el fallo impugnado.