Sentencia N° 31 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00031, Exp. 2014-0767, 02/02/2017
Expediente2014-0767
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de febrero de 2017, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había anulado la Resolución de Imposición de Sanción N° 10835. La Sala consideró que la Providencia Administrativa que autorizó el procedimiento de verificación tributaria no cumplió con los requisitos formales, pero que la nulidad de la misma no afectaba las sanciones impuestas, ya que estas fueron revisadas y convalidadas por la Administración Tributaria en decisiones posteriores. Se ordenó la emisión de nuevas Planillas de Liquidación ajustadas a los criterios establecidos en la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que del examen efectuado a las actas procesales, no se advirtió conducta de la contribuyente que demostrase el esclarecimiento de los hechos que ocasionaron las objeciones fiscales, vale decir, las razones por las cuales incumplió con su deber formal de emitir facturas sin cumplir con los requisitos legales, toda vez que el argumento que “en el momento del procedimiento de verificación, desempeñamos una conducta ejemplar y correcta pues se suministró al funcionario actuante todos los documentos, información y recaudos solicitados, atendiendo diligentemente a todos los requerimientos efectuados”, no demuestra por qué se inobservó el aludido deber formal. En razón de lo anterior, se impone a este Alto Tribunal declarar improcedente la atenuante alegada, prevista en el artículo 96, numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.703 del 21 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 31 de julio de 2008 por la sociedad mercantil INVERSIONES DIGITAL 2.100, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000195, emitida en fecha 28 de mayo de 2008 por la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual: (i) se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 10835 (Decisiones desde la 1/18 a la 18/18), contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-009055 a la 01-10-01-2-26-009072, dictada por la mencionada Gerencia Regional en fecha 1º de diciembre de 2006 y (ii) se confirmaron las sanciones de multa impuestas a la aludida contribuyente, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2003 y enero a octubre de 2004, por la cantidad total de dos mil setecientas unidades tributarias (2.700 U.T.), equivalente para la fecha de emisión del acto administrativo a la suma de noventa mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 90.720,00), en virtud del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. 3.- En consecuencia, quedan FIRMES del acto impugnado los incumplimientos verificados por el órgano tributario, y se ANULA lo referido al cálculo de las multas impuestas. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a lo preceptuado en los artículos 101 numeral 3 y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesVerificación Fiscal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca