Sentencia N° 31 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00031, Exp. 2015-1142, 20/01/2016
Expediente2015-1142
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Julián Alberto García Marchán contra MMC Automotriz, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el caso, ya que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 1.583.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: A tal efecto, se aprecia de la revisión de las actas procesales (folios 21 al 23 del expediente) la sentencia de fecha 6 de julio de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Julián Alberto García Marchán, antes identificado, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto Presidencial Nro. 1.583, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.168 de fecha 30 de diciembre de 2014, toda vez que el prenombrado ciudadano había laborado por más de un (1) mes y no ejercía cargo de dirección en la empresa demandada, ni tenía la condición de temporero, eventual u ocasional. Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial Nro. 1.583, vigente para el momento del presunto despido (22 de mayo de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JULIÁN ALBERTO GARCÍA MARCHÁN, ya identificado, contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 6 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidotrabajadoresdecreto presidencialLey Orgánica del TrabajoPoder Judicial

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