Sentencia N° 31 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00031, Exp. 2013-1029, 22/01/2014
Expediente2013-1029
PonenteEmiro García Rosas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por José Antonio Ferreira, actuando como Gerente de Operaciones de la sociedad Constructora A.F.T., C.A. La solicitud se fundamentó en la rescisión unilateral del contrato de obra por incumplimiento de obligaciones, alegando que el cambio de lugar de ejecución y otros factores ajenos a su voluntad afectaron el cumplimiento del contrato. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, ya que los argumentos presentados no demostraron la existencia de un derecho que justificara la suspensión de los actos administrativos impugnados. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar interpuesta junto con el recurso de nulidad. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 21 de enero de 2014, y publicada el 22 de enero de 2014, dejando constancia de la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la parte recurrente y, en tal sentido, observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105. Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad”. La medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. En tal sentido, se ratifica el criterio que al respecto ha venido sosteniendo esta Sala, referente a que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye una medida típica para los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un alegato de gravamen, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos incoada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Antonio FERREIRA, actuando como Gerente de Operaciones de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA A.F.T., C.A., y asistido por abogado, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio N° 0394 del 13 de noviembre de 2012 y en la Resolución N° 033 de fecha 15 de enero de 2013, ambos emanados y suscritos por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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