La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Ángel Gregorio Chirinos Caicedo contra el acto administrativo de destitución emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que conlleva a su caducidad. Además, se reitera que la admisión del recurso por el Juzgado de Sustanciación no es vinculante para la Sala al detectar causal de inadmisibilidad en el curso del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue presentado el 28 de febrero de 2001, cuando ya había fenecido el lapso de seis meses para su interposición, contados a partir de la notificación del acto administrativo de destitución. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso por caducidad, conforme a lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se aclara que la admisión del recurso por el Juzgado de Sustanciación no es vinculante para esta Sala, que puede declarar la inadmisibilidad al momento de decidir el fondo de la controversia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Miguel Ángel Rangel Vielma, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Gregorio Chirinos Caicedo, contra el acto administrativo contenido en la resolución interna de la dirección de vigilancia de tránsito terrestre, número 063 de fecha 8 de diciembre de 1998, y ratificada por la resolución número 040 de fecha 14 de junio de 1999 del ministerio de transporte y telecomunicaciones. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 12 de abril de 2007.
Palabras clave
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