DecisiónSe declara competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de ejecución de créditos fiscales corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que la controversia se origina de una responsabilidad administrativa y no de una obligación tributaria. La Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
En base a todo lo anterior, procede este tribunal a exponer de forma analítica los limites (sic) de su competencia en razón de la materia, según lo establece el Código Orgánico Tributario (…). Es la competencia de este tribunal según el ámbito territorial, todos los procesos que se rijan de acuerdo a lo establecido en el Titulo (sic) VI del Código Orgánico Tributario. En este sentido, se observa que en el caso sub judice podría subsumirse dentro del Juicio ejecutivo, tratándose de una deuda liquida (sic) y exigible a favor del Tesoro Estadal (…) Ahora bien, en el caso de autos, las sanciones cuya ejecución pretende el ejecutivo estadal encuentran su fundamento en la comprobación de la responsabilidad administrativa de los sujetos demandados en el ejercicio de sus funciones públicas, se entiende entonces que las deudas que nacen a favor de la Hacienda del Estado Táchira por la responsabilidad de los descritos ciudadanos no guardan ninguna relación con los tributos estadales, en consecuencia, escapan de la competencia material de este despacho, teniendo en cuenta que el Tribunal Superior Contencioso Tributario esta inexorablemente atado a la materia tributaria, careciendo de facultades para conocer de situaciones originadas de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, materia estrictamente administrativa, de allí que la competencia le corresponda exclusivamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, conforme al criterio acogido por la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal, que en un análisis detenido de cuales son los actos revisables ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario ha considerado lo siguiente: (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- QUE EL COMPETENTE para conocer de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado Superior, a fin de que conozca la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciaejecución de créditos fiscalesresponsabilidad administrativa