La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por Wvaldo Jesús González Roa contra un acto administrativo de separación del cargo. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer del caso, dado que el demandante alegó ser funcionario público de carrera y que su separación fue ilegal. La decisión se fundamenta en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la relación de empleo público existente entre el demandante y la Alcaldía.
Extracto de la motiva
La controversia remitida a esta Máxima Instancia, se contrae a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud de la presunta separación del accionante del cargo que desempeñaba al servicio de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. En tal sentido, es preciso destacar que la Ley del Estatuto de la Función Pública, tomando como premisa las condiciones de ingreso y las necesidades de permanencia en la Administración Pública, consagra dos clases de funcionarios o funcionarias, a saber: los de carrera, los cuales estarán investidos de la estabilidad derivada del estatuto de la función pública y los de libre nombramiento y remoción. No obstante la diferencia establecida por la Ley, no debe confundirse la estabilidad referida en el párrafo que antecede, con la existencia de una relación de empleo público, toda vez que bien tratándose de un funcionario público de carrera o un funcionario de libre nombramiento y remoción, en ambos supuestos estaremos en presencia de una relación de empleo público. En apoyo a la premisa anterior, juzga necesario esta Sala precisar que en todos aquellos casos en los cuales el actor no se encuentre investido de la estabilidad derivada de la función pública, pero determinado como fuere la existencia de una relación de empleo público, por no tratarse de los supuestos previstos en el parágrafo único del artículo 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la competencia para conocer de la reclamación, estará igualmente atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores con competencia en materia contencioso administrativa funcionarial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WVALDO JESÚS GONZÁLEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° 6.590.367, debidamente asistido por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Teresa Consuelo Ponce Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.723 y 88.642, respectivamente, contra el “acto administrativo de separación o ‘sustitución’ del cargo dictado bajo la forma de DECRETO N° 029A-04, de fecha 30 de Noviembre del año 2004” por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
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