La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad del Acuerdo Nº 034 del Concejo Municipal de San Judas Tadeo, que declaró la pérdida de investidura del Alcalde Gilberto Adrián Paz Ramírez. La Sala determinó que el recurrente no cumplía con la obligación de residencia en el municipio, lo que justificó la decisión del Concejo Municipal. Se argumentó que las pruebas presentadas por el recurrente no desvirtuaron las evidencias que demostraban su falta de residencia en el municipio, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de restitución al cargo de Alcalde.
Extracto de la motiva
El motivo que dio origen a la interposición de la presente solicitud, es la pérdida de la investidura del ciudadano Gilberto Adrián Paz Ramírez, como Alcalde del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, declarada en Acuerdo Nº 034 de la Cámara Municipal, en Sesión extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 2001, por estar presuntamente incurso en la causal contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que consagra la obligatoriedad de los Alcaldes de mantener su residencia en el Municipio o Distrito durante su mandato, causal esta que fue subsumida dentro de las previsiones del artículo 68, ordinal 2º eiusdem. En este sentido, el artículo 68 de la Ley mencionada, le atribuye a la Sala el conocimiento de las impugnaciones realizadas por Alcaldes o Concejales, cuando se les haya declarado la pérdida de su investidura, en los siguiente términos: "Artículo 68: La investidura de Alcalde o de Concejal se pierde por las siguientes causas: 1º La inexistencia de alguna de las condiciones exigidas en los artículos 52 y 56 de esta Ley; 2º Contravención a lo dispuesto en el artículo 53 y en el ordinal 3º del artículo 67; y, 3º Por sentencia condenatoria definitivamente firme a pena de presidio o prisión por delitos comunes o por los cometidos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas. El Concejo o Cabildo, en los supuestos previstos en los ordinales 1º, 2º y 3º del presente artículo, declarará, por simple mayoría la pérdida de investidura en sesión especial convocada expresamente con dos (2) días de anticipación, por lo menos, pero sólo se limita a indicar que ...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de restitución al cargo de Alcalde del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, planteado mediante conflicto de autoridades por el ciudadano GILBERTO ADRIAN PAZ RAMÍREZ con motivo del Acuerdo Nº 034 de fecha 5 de noviembre de 2001, emanado del Concejo Municipal del mencionado Municipio por el cual se declaró la pérdida de investidura de su condición de Alcalde. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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