Sentencia N° 31 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00031, Exp. 01-0115, 22/01/2002
Expediente01-0115
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una demanda por daños y perjuicios presentada por Carmen Dolores Reyes González contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. El abogado de la parte demandante solicitó la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, tras verificar la facultad del apoderado para desistir, decidió homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la parte actora, de manera expresa, manifestó su intención de desistir de la acción y del procedimiento, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir del apoderado judicial de la parte demandante, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DOLORES REYES GONZALEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimiento administrativohomologacióndaños y perjuicioscompetenciaCódigo de Procedimiento Civilparte demandanteparte demandada

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