Sentencia N° 3098 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03098, Exp. 2005-2211, 19/05/2005
Expediente2005-2211
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades entre el Alcalde del Municipio Turístico El Morro y el Concejo Municipal, relacionado con la aprobación de una Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos. El Alcalde alegó que la Ordenanza invadía sus competencias administrativas y solicitó la nulidad de ciertos artículos de la misma. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no existía un conflicto de autoridades, sino una solicitud de nulidad, y declaró inadmisible la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos no se está frente a un Conflicto entre Autoridades, el cual supone la existencia de circunstancias que impidan el normal desenvolvimiento de las instituciones involucradas en la presunta controversia administrativa, con las graves consecuencias que una situación de esa naturaleza acarrea para la comunidad, en el orden civil, político y administrativo, sino frente a una solicitud de declaratoria de nulidad de dos artículos de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, razón por la cual debe forzosamente declararse inadmisible la acción interpuesta, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) SU COMPETENCIA para conocer del “conflicto de autoridades” planteado por el abogado Antonio Marcano Campos, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXIS ORTÍZ BRAVO, en su condición de Alcalde del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui. 2) INADMISIBLE el pretendido “conflicto de autoridades”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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