La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales que se declararon incompetentes para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, dado que la relación laboral del demandante con el Municipio Caroní se regía por un contrato de trabajo y no por la Ley del Estatuto de la Función Pública. La decisión se fundamenta en la normativa laboral vigente y en la necesidad de asegurar el acceso a la justicia sin dilaciones indebidas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, ha surgido un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de dicho Estado, toda vez que ambos tribunales se declararon incompetentes por la materia para conocer el caso de autos. Siendo ello así, considerando además que no existe un tribunal superior común a los órganos jurisdiccionales señalados y, finalmente, visto que el segundo de los mencionados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como máximo órgano de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se declara.
Dispositiva
1) COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia formulado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión del 11 de octubre de 2004, con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ejercida por los abogados Omar Martínez y Lidia Vives Tabory, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS BECERRA BERMÚDEZ, antes identificados, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. 2) Se declara que la COMPETENCIA para conocer la demanda ejercida corresponde al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, extensión territorial Puerto Ordaz.
Palabras clave
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