Sentencia N° 3094 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03094, Exp. 2005-1593, 19/05/2005
Expediente2005-1593
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de hecho interpuesto por LUIS FELIPE MAITA. Se determinó que la Sala era incompetente para conocer del recurso, ya que el auto recurrido provenía del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para su correspondiente tramitación. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen las condiciones bajo las cuales el Tribunal Supremo puede conocer de recursos de hecho. La Sala concluyó que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo que llevó a declarar su incompetencia y a remitir el expediente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, en primer lugar, acerca de la competencia para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 17 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el mencionado Juzgado, que declaró sin lugar el recurso de invalidación ejercido contra la decisión del 25 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 00094 de fecha 25 de mayo de 1998, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. En tal sentido, se observa que el aparte 24 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso”. (Negrillas de la Sala) Al respecto, se advierte que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso conforme lo indica el aparte primero del referido artículo 19, señala: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho (...) al Tribunal de alzada.” (omissis) Conforme las normas antes transcritas, y visto que el auto recurrido emanó del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se advierte que la alzada de dicho tribunal son las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el abogado LUIS FELIPE MAITA, contra el auto de fecha 17 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el referido Juzgado, que declaró sin lugar el recurso de invalidación ejercido contra la decisión definitiva del 25 de noviembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 00094 de fecha 25 de mayo de 1998, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. 2.- Que la competencia para conocer de los autos CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que en virtud del procedimiento de distribución de causa le corresponda.

Palabras clave

recurso de hechoincompetenciacontencioso administrativoapelaciónnulidadresolucióntribunal supremojuzgado superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca