La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Freddy José García Yi Con contra AWA Seguridad y Servicio, C.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba bajo un régimen de inamovilidad laboral, lo que obligaba a que la solicitud fuera conocida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba protegido por el Decreto de Inamovilidad Laboral vigente en el momento del despido.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, esta Sala observa: En fecha 29 de noviembre de 2004, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “Al verificarse el hecho notorio la prórroga (sic) de la inamovilidad existente que rige tanto al sector público como privado, según decreto (sic) N° 2.806 de fecha 13/01/04, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.857, de fecha 14 de enero del mismo año. El Tribunal ante la situación planteada, observa cuidadosamente el Decreto mencionado en sus artículos 1 y 3... Asimismo el artículo 4 del Decreto en cuestión. Omisis … Resultando evidente que se encuentra el solicitante actualmente un periodo (sic) de inamovilidad laboral aplicable a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a Bs. 633.600,oo mensuales y que ha juicio de quien suscribe la presente decisión … el trabajador FREDDY GARCÍA se encuentra protegido de inamovilidad laboral no encontrándose exceptuado de dicho Decreto…, en consecuencia de configurarse despido, desmejora o traslado sin justa causa, debe ser calificado por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente… Por los fundamentos antes expuestos,… se declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ GARCÍA YI CON, asistido por el abogado José Loreto Rivas Faría, antes identificados, contra la empresa AWA SEGURIDAD Y SERVICIO, C.A., la cual no se encuentra identificada en autos. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 29 de noviembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
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