La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yovany Enrique Padilla Rodríguez contra la empresa Multiservicios Apuy, C.A. El tribunal de primera instancia había declarado su falta de jurisdicción basándose en el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 2.806, que excluye de la prórroga de inamovilidad a ciertos trabajadores. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud, confirmando la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, esta Sala observa: En fecha 27 de septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “Este Tribunal de Primera Instancia… de acuerdo al Decreto N° 2806 ya mencionado (sic) carece de jurisdicción para calificar el despido que alega el solicitante… Por lo anteriormente expuesto… DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer la Calificación de Despido…”. De la transcripción anterior se desprende, que el referido Tribunal consideró que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, fue ejercida por el accionante, en virtud de haber sido despedido injustamente. Ahora bien, del análisis del expediente la Sala observa, que en su solicitud el peticionante manifiesta que en el año 1997 comenzó a prestar sus servicios en la empresa Matadero Municipal, hoy Multiservicios Apuy, C.A., hasta el 19 de julio de 2004 fecha en la que fue despedido sin causa justificada, razón por la cual solicita calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano YOVANY ENRIQUE PADILLA RODRÍGUEZ, asistido por la abogada Erme Dorina Reyes Moreno, contra la empresa MULTISERVICIOS APUY C.A., todos antes identificados. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilDecreto N° 2806