La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto presentada por la abogada Paola Clerc Lecaros en nombre de Ariana Rosali Henriquez Valero contra Noel Eduardo Salazar Briceño. Se establece que el último domicilio conyugal se encuentra en Buenos Aires, Argentina, lo que otorga competencia a los tribunales argentinos para decidir sobre el caso. La decisión se fundamenta en el interés superior de los niños involucrados y en la normativa aplicable en materia de derecho internacional privado.
Extracto de la motiva
Ante tal planteamiento, evidencia esta Sala que la situación a dilucidar está referida a la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos, por cuanto se trata de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado.
Dispositiva
Se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto y se confirma la sentencia dictada el 2 de marzo de 2026 por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia.