Sentencia N° 309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00309, Exp. 2023-0393, 28/05/2024
Expediente2023-0393
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo a la sociedad mercantil Corporación Fácil Química, C.A. y se ordenan diversas medidas cautelares en virtud del incumplimiento de un contrato de crédito. Se establece la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y acciones de la demandada, así como la designación de un Veedor Judicial y una Junta Administradora Ad Hoc para supervisar la gestión de la empresa demandada. Además, se decreta el secuestro de bienes adquiridos con el crédito otorgado por el Banco de Comercio Exterior, C.A.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, observa este Alto Tribunal, que las pretensiones cautelares de la parte actora se fundamentan en el presunto incumplimiento del “Contrato de Crédito para la Adquisición de Activos Fijos e Inversión en Capital de Trabajo”, suscrito entre las referidas empresas el 25 de noviembre de 2013, y estimó la presente demanda en la cantidad de Seis Millones Diecinueve Mil Seiscientos Veintinueve Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Seis Centavos (USD. 6.019.629,36), cantidad que a los efectos de la presente estimación calculó en el monto de Doscientos Once Millones Cuatrocientos Nueve Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 211.409.383,12) a la tasa de Treinta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 35,12) por Dólar, fijada por el Banco Central de Venezuela para el 31 de octubre de 2023. Ahora bien, a fin de verificar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, se aprecia de la revisión de la pieza principal del expediente judicial que la representación judicial del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) consignó junto al libelo, las siguientes documentales: 1.- Copia certificada del “CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS E INVERSIÓN EN CAPITAL DE TRABAJO”, de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrito entre las referidas empresas para la adquisición de maquinarias o equipos que serían obtenidos con recursos provenientes del crédito otorgado por la demandante. (Folios 104 al 143). 2.- Copia certificada del “Addendum” suscrito entre ambas partes, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2013, bajo el número 27, tomo 498 de los Libros Autenticaciones llevados por dicha oficina. (Folios 144 al 157). 3.- Copia certificada de la “Solicitud de Crédito”, de fecha 20 de septiembre de 2013, efectuada a la entidad financiera Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) y suscrita por el representante legal de la empresa Corporación Fácil Química, C.A. (Folios 375 al 378). 4.- Copia fotostática de las liquidaciones de operaciones de crédito de fechas 27 de diciembre de 2013, 3 de abril de 2014, 13 de febrero de 2015, 20 de octubre de 2015, 22 de octubre de 2015 y 9 de noviembre de 2015, en su orden, emitidas por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), equivalente a seis (6) desembolsos realizados de la siguiente manera: las sumas de Cinco Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintinueve Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin Centavos (USD. 5.838.329,00); Un Millón Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Noventa y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin Centavos (USD. 1.668.094,00); Ciento Cincuenta y Un Mil Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin Centavos (USD. 151.800,00); Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin Centavos (USD. 384.000,00); Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin Centavos (USD. 88.247,00); y Doscientos Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin Centavos (USD. 210.000,00), respectivamente. (Folios 379 al 457). 5.- Original del “CÁLCULO DE LA DEUDA DEL CLIENTE” del 31 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración de Crédito del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), en el cual se evidencia los montos correspondientes al capital desembolsado equivalente a la cantidad de Ocho Millones Trescientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 8.340.470,00); el monto pagado por Corporación Fácil Química, C.A., a la institución financiera accionante del cual se refleja el monto de Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Noventa y Ocho Centavos (USD. 4.466.857,98); la deuda pendiente que corresponde a la suma de Tres Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Cuarenta Centavos (USD. 3.876.825,40); así como los intereses convencionales e intereses de mora adeudados por la empresa recurrida a la fecha del respectivo cálculo. (Folio 458). De los recaudos antes descritos, se deriva en esta etapa cautelar, la presunción de la existencia de las obligaciones contractuales asumidas por la sociedad mercantil Corporación Fácil Química, C.A., mediante la suscripción del “Contrato de crédito para la ad...

Dispositiva

Se decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil Corporación Fácil Química, C.A., así como la designación de un Veedor Judicial y una Junta Administradora Ad Hoc. Se ordena el secuestro de bienes adquiridos con el crédito otorgado por el Banco de Comercio Exterior, C.A.

Palabras clave

medidas cautelarescontrato de créditolevantamiento del velo corporativoBanco de Comercio ExteriorCorporación Fácil Química

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